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DECRETO N° 319

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO ZOQUIÁPAM, DISTRITO DE IXTLAN DE JUAREZ, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Nuevo Zoquiápam, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
$ 190,264.00
IMPUESTOS
$ 14,774.00
Del impuesto predial
$ 14,774.00
DERECHOS
$ 62,053.00
Aseo público
$ 11,082.00
Mercados
$ 20,070.00
Rastro
$ 640.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
$ 2,000.00
Licencias y permisos
$ 3,060.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
$ 24,072.00
Sanitarios y regaderas públicas
$ 629.00
Sistema de riego
$ 500.00
PRODUCTOS
$ 46,183.00
Otros productos
$ 46,183.00
APROVECHAMIENTOS
$ 67,254.00
Multas
$ 5,000.00
Donaciones
$ 62,254.00
PARTICIPACIONES
$ 1,838,502.49
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
$ 1,838,502.49
Fondo Municipal de Participaciones
$ 1,168,082.40
Fondo de Fomento Municipal
$ 644,168.80
Fondo Municipal de compensación
$ 15,780.79
Fondo Municipal sobre el impuesto a la venta final de gasolina y diesel
$ 10,470.50
APORTACIONES
$ 1,101,150.00
APORTACIONES FEDERALES
$ 1,101,150.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
$ 542,835.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
$ 558,315.00
 
TOTAL DE INGRESOS
$ 3,129,916.49

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

CAPÍTULO ÚNICO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el impuesto predial será inferior a la cantidad de $100 para predios urbanos y $ 50.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al impuesto predial.

 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 10% del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambio de la base.

 

Tratándose de jubilados y pensionados tendrán derecho a una bonificación del 50%, del impuesto anual.

 

TÍTULO TERCERO

 

CAPÍTULO PRIMERO

ASEO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 8.- El derecho por el servicio de aseo público, que preste el Ayuntamiento, se pagará conforme a la siguiente cuota:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
PERIODO
  1. Recolección de basura en casa - habitación
 
 
$ 27.34
 
 
ANUAL

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 9.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
PERIODO
  1. Puestos fijos en plazas, calles o terrenos
 
$ 20.00
MENSUAL
  1. Puestos semifijos en plazas, calles o terrenos
 
$ 15.00
MENSUAL
  1. Casetas o puestos ubicados en la vía pública
 
$ 25.00
MENSUAL
  1. Vendedores ambulantes o esporádicos
 
$ 25.00
POR EVENTO

 

 

CAPÍTULO TERCERO

RASTRO

 

 

ARTÍCULO 10.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Matanza de:
 
a) Ganado Bovino por cabeza
$ 50.00
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 11.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

 
CONCEPTO
 
 
CUOTA
  1. Copias de documentos existentes en los archivos municipales por hoja.
 
$ 50.00
 
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería municipal y de morada conyugal.
 
$ 50.00
  1. Búsqueda de documentos.
 
$ 50.00
  1. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores.
 
$ 50.00
  1. Otros
 
$ 50.00

 

 

ARTÍCULO 12.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

 

  1. Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

  2. Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

  1. Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

 

CAPÍTULO QUINTO

LICENCIAS Y PERMISOS

 

 

ARTÍCULO 13.- Por la expedición de licencias y permisos en materia de construcción, se establecen las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Permisos de construcción, reconstrucción y ampliación de inmuebles.
 
$ 150.00
  1. Remodelación de bardas y fachadas de fincas urbanas y rusticas.
 
$ 150.00
  1. Demolición de construcciones.
 
$ 150.00
  1. Por renovación de licencias de construcción
 
$ 150.00
  1. Retiro de sello de obra suspendida.
 
$ 150.00
  1. Otros.
 
$ 150.00

 

 

CAPÍTULO SEXTO

AGUA POTABLE

 

 

ARTÍCULO 14.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
 
PERIODICIDAD DE COBRO
Uso Doméstico
 
$ 70.00
 
 
Anual

 

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS

 

 

ARTÍCULO 15.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
PERIODO
  1. Sanitario Público
$ 2.00
POR PERSONA
  1. Regadera Pública
$ 5.00
POR PERSONA

 

 

CAPÍTULO OCTAVO

SISTEMA DE RIEGO

 

 

ARTÍCULO 16.- El uso del sistema de riego municipal, causará derechos y se pagarán de acuerdo a la siguiente cuota:

 

SUPERFICIE M2
 
CUOTA
PERIODO
 
$ 30.00
ANUAL

 

 

TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

OTROS PRODUCTOS

 

ARTÍCULO 17.- El Municipio percibirá otros productos y se pagará

conforme a lo siguiente:

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODO
 
ESQUILMO DE MONTE
 
$ 26.06
 
ANUAL

 

 

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 18.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

  1. Multas,

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 19.- El Municipio percibirá multas por faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentran dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
 
ESCANDALO EN LA VIA PUBLICA
 
$ 150.00
 
INASISTENCIA EN ASAMBLEA DE CIUDADANOS
 
$ 150.00

 

 

CAPÍTULO TERCERO

DONACIONES

 

 

ARTÍCULO 20.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como los de cualquier otro tipo de personas físicas o morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.

 

 

ARTÍCULO 21.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la tesorería municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.

 

TÍTULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 22.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

TÍTULO SEPTIMO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 23.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, 6 de marzo de 2008.

 

 

 

DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA