DECRETO N° 319
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO ZOQUIÁPAM, DISTRITO DE IXTLAN DE JUAREZ, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Nuevo Zoquiápam, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PESOS |
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INGRESOS PROPIOS |
$ 190,264.00 |
IMPUESTOS |
$ 14,774.00 |
Del impuesto predial |
$ 14,774.00 |
DERECHOS |
$ 62,053.00 |
Aseo público |
$ 11,082.00 |
Mercados |
$ 20,070.00 |
Rastro |
$ 640.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
$ 2,000.00 |
Licencias y permisos |
$ 3,060.00 |
Agua potable, drenaje y alcantarillado |
$ 24,072.00 |
Sanitarios y regaderas públicas |
$ 629.00 |
Sistema de riego |
$ 500.00 |
PRODUCTOS |
$ 46,183.00 |
Otros productos |
$ 46,183.00 |
APROVECHAMIENTOS |
$ 67,254.00 |
Multas |
$ 5,000.00 |
Donaciones |
$ 62,254.00 |
PARTICIPACIONES |
$ 1,838,502.49 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
$ 1,838,502.49 |
Fondo Municipal de Participaciones |
$ 1,168,082.40 |
Fondo de Fomento Municipal |
$ 644,168.80 |
Fondo Municipal de compensación |
$ 15,780.79 |
Fondo Municipal sobre el impuesto a la venta final de gasolina y diesel |
$ 10,470.50 |
APORTACIONES |
$ 1,101,150.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
$ 1,101,150.00 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
$ 542,835.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
$ 558,315.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
$ 3,129,916.49 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO ÚNICO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el impuesto predial será inferior a la cantidad de $100 para predios urbanos y $ 50.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al impuesto predial.
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 10% del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambio de la base.
Tratándose de jubilados y pensionados tendrán derecho a una bonificación del 50%, del impuesto anual.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO PRIMERO
ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 8.- El derecho por el servicio de aseo público, que preste el Ayuntamiento, se pagará conforme a la siguiente cuota:
CONCEPTO
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CUOTA |
PERIODO |
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$ 27.34 |
ANUAL |
CAPÍTULO SEGUNDO
MERCADOS
ARTÍCULO 9.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
PERIODO |
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$ 20.00 |
MENSUAL |
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$ 15.00 |
MENSUAL |
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$ 25.00 |
MENSUAL |
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$ 25.00 |
POR EVENTO |
CAPÍTULO TERCERO
RASTRO
ARTÍCULO 10.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
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a) Ganado Bovino por cabeza |
$ 50.00 |
CAPÍTULO CUARTO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 11.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
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$ 50.00 |
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$ 50.00 |
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$ 50.00 |
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$ 50.00 |
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$ 50.00 |
ARTÍCULO 12.- Están exentos del pago de estos derechos:
Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.
Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.
Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.
CAPÍTULO QUINTO
LICENCIAS Y PERMISOS
ARTÍCULO 13.- Por la expedición de licencias y permisos en materia de construcción, se establecen las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
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$ 150.00 |
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$ 150.00 |
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$ 150.00 |
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$ 150.00 |
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$ 150.00 |
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$ 150.00 |
CAPÍTULO SEXTO
AGUA POTABLE
ARTÍCULO 14.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD DE COBRO |
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Uso Doméstico |
$ 70.00 |
Anual |
CAPÍTULO SÉPTIMO
SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 15.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODO |
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$ 2.00 |
POR PERSONA |
|
$ 5.00 |
POR PERSONA |
CAPÍTULO OCTAVO
SISTEMA DE RIEGO
ARTÍCULO 16.- El uso del sistema de riego municipal, causará derechos y se pagarán de acuerdo a la siguiente cuota:
SUPERFICIE M2
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CUOTA |
PERIODO |
$ 30.00 |
ANUAL |
TÍTULO CUARTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 17.- El Municipio percibirá otros productos y se pagará
conforme a lo siguiente:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODO |
ESQUILMO DE MONTE |
$ 26.06 |
ANUAL |
TÍTULO QUINTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 18.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
Multas,
CAPÍTULO SEGUNDO
MULTAS
ARTÍCULO 19.- El Municipio percibirá multas por faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentran dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO |
CUOTA |
ESCANDALO EN LA VIA PUBLICA |
$ 150.00 |
INASISTENCIA EN ASAMBLEA DE CIUDADANOS |
$ 150.00 |
CAPÍTULO TERCERO
DONACIONES
ARTÍCULO 20.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como los de cualquier otro tipo de personas físicas o morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.
ARTÍCULO 21.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la tesorería municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.
TÍTULO SEXTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 22.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO SEPTIMO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 23.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, 6 de marzo de 2008.
DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA